Secc. Sección octava. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario›§ Subsección 3.ª Supuestos especiales de liquidación y pago de cuotas
Art. Disposición adicional séptima
67 / 75En vigor desde 31 oct 2010
La imputación contable de las operaciones derivadas de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como ejecutivo, se realizará de conformidad con las normas contables y los criterios que, en su caso, se establezcan por la Intervención General de la Seguridad Social.
Se añade por el art. único.9 de la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16552 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/05/25/tas1562#disposicion-adicional-septima