Art. Disposición adicional segunda
Secc. Sección octava. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario§ Subsección 3.ª Supuestos especiales de liquidación y pago de cuotas

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 dic 2007
(Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22454 .

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Pro

eli/es/o/2005/05/25/tas1562#disposicion-adicional-segunda