Art. 5
Secc. Sección primera. Reserva y determinación de los órganos competentes en materia de gestión recaudatoria de la seguridad social

Art. 5

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En vigor desde 2 jun 2005
1. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando por la especialidad y complejidad de las funciones recaudatorias, el ámbito geográfico de su ejercicio o en relación con determinados sujetos responsables así lo requieran, podrá autorizar la gestión centralizada de determinadas funciones recaudatorias en la Subdirección General competente, Dirección Provincial, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva que el mismo designe y en los términos y condiciones que establezca. 2. Lo dispuesto en los artículos de esta Sección se entiende sin perjuicio de que los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de las materias a que aquéllos se refieren, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2005/05/25/tas1562#art-5