Art. 48
Secc. Sección octava. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario§ Subsección 3.ª Supuestos especiales de liquidación y pago de cuotas

Art. 48

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En vigor desde 5 dic 2007
Cuando por resolución administrativa o sentencia firmes se declare la improcedencia de deudas con la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reembolsar los costes necesarios para la formalización, mantenimiento y cancelación de las garantías que se hubieran aportado para suspender el procedimiento de recaudación de aquéllas así como, en su caso, a abonar el interés legal de las cantidades depositadas o consignadas con la misma finalidad, en los términos y con el alcance previstos en los artículos 23.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 30 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, así como en los artículos siguientes de esta orden. Se añade por el art. único.11 de la Orden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20779 .

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