Secc. Sección octava. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario›§ Subsección 3.ª Supuestos especiales de liquidación y pago de cuotas
Art. 43
50 / 75En vigor desde 5 dic 2007
1. Los sujetos responsables del pago de cualquiera de los recursos que son objeto de gestión recaudatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cantidades que hubiesen ingresado indebidamente, por error de hecho o de derecho, con ocasión del pago de dichas deudas y, en particular, en los casos de duplicidad en el pago de una misma deuda; de pagos relativos a períodos posteriores a la fecha de efectos de la baja; de pago de una cantidad superior al importe de las liquidaciones efectuadas por órgano competente o al de las autoliquidaciones realizadas por dichos sujetos responsables, incluidas aquellas en las que no se hubieran practicado deducciones por los beneficios en la cotización que pudieran proceder; de ingreso después de prescribir el derecho a efectuar la oportuna liquidación, así como de cualquier otro error material o aritmético cometido en las liquidaciones o en cualquier acto de gestión recaudatoria.
El derecho a la devolución y los conceptos que integran la cantidad a devolver estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 23.1 de la Ley General de la Seguridad Social y 44.1, 3 y 4 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
2. Asimismo, tendrán la condición de ingresos indebidos aquellos que resulten o se declaren objeto de devolución en virtud de resolución judicial firme, en los términos señalados por los artículos 23.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 44.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
Se añade por el art. único.11 de la Orden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20779 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/05/25/tas1562#art-43