Secc. Sección octava. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario›§ Subsección 2.ª Relaciones de las entidades financieras con la Tesorería y sujetos obligados y de la Tesorería General con las Mutuas y las Entidades Gestoras de los conceptos de recaudación conjunta
Art. 32
33 / 75En vigor desde 31 oct 2010
1. Las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras, en el momento de la presentación de los documentos de cotización y pago, efectuarán las siguientes comprobaciones:
a) Que en el documento o los documentos de cotización y pago figuran todos los datos de identificación del empresario o sujeto responsable del pago, incluido, en su caso, el código de cuenta de cotización asignado al mismo por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Que se presenta el número de ejemplares requerido de los modelos aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Que el importe ingresado se corresponde con el que figura en el documento de cotización y pago.
2. En el momento del ingreso de las deudas con la Seguridad Social, las entidades financieras devolverán a los empresarios o sujetos responsables que lo hubieran realizado un ejemplar del documento o documentos de cotización y pago presentados o, en su caso, un justificante del ingreso realizado.
3. En el supuesto de que el ingreso de las deudas con la Seguridad Social se realice mediante los sistemas de domiciliación en cuenta o pago por documento electrónico de cotización, no procederá realizar las actuaciones indicadas en los apartados anteriores sino las previstas para dichos sistemas de pago, debiendo las entidades financieras entregar a los empresarios o sujetos responsables, en todo caso, el correspondiente justificante del ingreso realizado.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.6 de la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16552 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/05/25/tas1562#art-32