Art. 24
Secc. Sección Sexta. Formas y medios de pago

Art. 24

25 / 75
En vigor desde 2 jun 2005
1. En los casos en que proceda la consignación del importe de la deuda conforme a lo previsto en los artículos 20 y 46.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la misma se efectuará mediante ingreso en la Caja General de Depósitos o en entidad financiera, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social y en la cuenta que ésta determine. 2. El resguardo de la consignación o, en su caso, el documento justificativo de la misma quedará bajo custodia del órgano que hubiera dictado el acto al que aquélla se refiera, el cual expedirá el oportuno justificante de su entrega al que hubiera efectuado la consignación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/05/25/tas1562#art-24