Secc. Sección quinta. Cálculo y liquidación de intereses de demora
Art. 21
22 / 75En vigor desde 2 jun 2005
1. El importe sobre el que se aplicará el tipo de interés de demora fijado en los artículos 28.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 11.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, vendrá constituido por el del principal de la deuda y por el del recargo aplicable, sin incluir en ningún caso el interés de demora devengado con anterioridad.
2. La determinación del importe de los intereses de demora devengados se efectuará mediante la aplicación de interés simple, con arreglo a la siguiente fórmula:
Siendo:
Id : Importe del interés de demora.
P : Importe del principal de la deuda.
R : Importe del recargo aplicable.
t m + 1 = t n + 1 : Fecha correspondiente al último día del mes anterior a la liquidación de intereses de demora.
tp p 0 : Fecha inicial de devengo de intereses del principal.
tr r 0 : Fecha inicial de devengo de intereses del recargo.
i p j : Tipo de interés legal en tanto por ciento aplicable a partir de la fecha t p j , para j = 0, 1, 2, ... m , correspondiente a la j-ésima variación de tipos de interés en el intervalo (t 0' t m + 1 ).
i r k : Tipo de interés legal en tanto por ciento aplicable a partir de la fecha t r k , para k = 0, 1, 2, ... n , correspondiente a la k-ésima variación de tipos de interés en el intervalo (t 0' t n + 1 ).
3. El cálculo de los intereses devengados se podrá efectuar por meses naturales vencidos, sin considerar las fracciones inferiores, correspondientes a los días transcurridos del mes en que se efectúe el pago o se aplique el ingreso.
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Proeli/es/o/2005/05/25/tas1562#art-21