Secc. Sección tercera. Deudas de inferior cuantía
Art. 13
13 / 75En vigor desde 2 jun 2005
No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes de esta Sección, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá acordar la acumulación de las deudas que no excedan del importe del IPREM mensual fijado en el artículo 7 al objeto de superar dicha cantidad, o la de tales deudas con otras de importe superior, siempre que todas ellas correspondan al mismo deudor, así como respecto de las que considere conveniente su liquidación, notificación y recaudación o se solicite su pago por los obligados a su cumplimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/05/25/tas1562#art-13