Art. 1
Secc. Sección primera. Reserva y determinación de los órganos competentes en materia de gestión recaudatoria de la seguridad social

Art. 1

1 / 75
En vigor desde 2 jun 2005
Corresponde al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social la celebración de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social entre dicha Tesorería General y una Administración Pública o entre aquélla y las asociaciones profesionales, cualquiera que sea el ámbito de los mismos, previa autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o autoridad en quien delegue, así como la celebración de cualquier tipo de concierto entre la Tesorería General y entidades particulares, en este caso previa autorización del Consejo de Ministros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/05/25/tas1562#art-1