Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 may 2007
En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales elaborará los Estatutos previstos en la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de Creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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