Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 23 may 2007
1. La Asamblea General designará de entre los miembros que opten a cargo, una Junta de Gobierno para el desarrollo y ejecución de los planes de trabajo y otros acuerdos aprobados por la Asamblea General. Dicha Junta estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario Primero, el Secretario Segundo, el Tesorero y un mínimo de uno y un máximo de seis Vocales. 2. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno surgida de estos Estatutos Provisionales, finalizará una vez aprobados y publicados los Estatutos Generales y constituido el primer Órgano de Gobierno que dichos Estatutos establezcan. 3. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Pérdida de la condición de miembros de la Asamblea General. b) Dimisión. c) Por moción de censura aprobada conforme a las normas de los presentes estatutos. d) A causa de sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa. En este caso, también perderá su condición como miembro de la Asamblea General. En tales supuestos, la Asamblea General procederá a su sustitución en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria. En caso de que el cese afecte al Presidente será sustituida por el Vicepresidente; en caso de que el cese afecte a cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno sus funciones serán asumidas por otro miembro hasta el momento de su sustitución. 4. Son competencias de la Junta de Gobierno: a) La dirección y administración del Consejo General y de los bienes de éste. b) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. c) La elaboración de borradores de anteproyectos de Reglamentos, Códigos y demás normas colegiales de ámbito estatal. d) La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por la Asamblea General. e) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado español, en los casos legalmente previstos. f) La resolución de los recursos interpuestos ante el Consejo General, en cuanto sean competencia de éste. g) La promoción de medidas de imagen de la profesión. h) La información a los Consejos o Colegios autonómicos y a los miembros de la Asamblea General de sus actuaciones y de cuantas cuestiones les afecten. i) Todas aquellas funciones y actividades que no sean de la Asamblea General pero que son necesarias e inherentes al funcionamiento y actividad del Consejo General.
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