Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 23 may 2007
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. 2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite un tercio de sus miembros o la Junta de Gobierno, en cuyo caso deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud con el orden del día que propongan los solicitantes o la Junta de Gobierno. 3. La convocatoria será realizada por escrito y se cursará, con el correspondiente orden del día, por el Secretario por mandato del Presidente con, al menos, quince días de antelación, salvo en los casos de urgencia justificada en los que podrá convocarse con un mínimo de cinco días de anticipación. 4. La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que, debidamente convocada, asistan en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentren el Presidente o Vicepresidente y el Secretario Primero y, en segunda convocatoria, 30 minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que entre ellos se encuentre la Presidente o Vicepresidente y el Secretario Primero o Secretario Segundo. 5. El Presidente será el encargado de presidir la reunión, así como mantener el orden, otorgar el uso de la palabra y moderar el desarrollo de los debates.
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