Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
8 / 26En vigor desde 23 may 2007
La Asamblea General es el Órgano de Gobierno máximo del Consejo General y como tal asume las competencias siguientes y cualquier otra que estos estatutos no atribuyen a otros órganos de gobierno o cargos unipersonales:
a) Elegir a la Junta de Gobierno.
b) Cesar a la Junta de Gobierno o a alguno/s de sus cargos mediante la adopción del voto de censura.
c) Elaborar los Estatutos Generales previstos en el artículo 6.2. de la Ley de Colegios Profesionales y la Disposición transitoria segunda, punto segundo, de la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de creación del Consejo General Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
d) Mantener la coordinación entre los Consejos o Colegios de Educadoras y Educadores Sociales Autonómicos del Estado español.
e) Promover la creación de Consejos o Colegios en los ámbitos territoriales autonómicos y supraautonómicos en las comunidades y ciudades de Ceuta y Melilla que carezcan del mismo.
f) Aprobar, la memoria, balances y cuentas anuales, las habilitaciones de crédito y el presupuesto de cada ejercicio.
g) Aprobar los planes de trabajo y acordar la creación de cuantas comisiones, grupos de trabajo o comités sean precisos.
h) Cuantas funciones se deriven de los presentes Estatutos provisionales, la legislación vigente y no sean competencia de los Consejos o Colegios autonómicos.
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Proeli/es/o/2007/05/10/tas1415#art-6