Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 23 may 2007
1. El Presidente convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno. 2. El Presidente coordinará las tareas de la Junta de Gobierno de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de sus funciones. 3. El Presidente representará al Consejo General en todos sus ámbitos de actuación y, en tal calidad, asume la titularidad de cuantos derechos y deberes incumban al Consejo frente a terceros, públicos o privados. 4. El Presidente asume cuantas competencias se deriven de los presentes Estatutos, la legislación vigente, las que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento del Consejo General o las que le encomiende la Asamblea General.
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