Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 23 may 2007
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales es una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo lucrativo, constituido por la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (Boletín Oficial del Estado número 309, de 27 de diciembre de 2006) y, regido por dicha Ley, por la vigente Ley de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos Provisionales. 2. El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales está integrado por todos los Consejos o Colegios de Educadoras y Educadores Sociales Autonómicos existentes en el Estado español. 3. El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales tiene por objeto la coordinación y representación conjunta de los Consejos o Colegios de Educadoras y Educadores Sociales Autonómicos existentes en el Estado español.
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