Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 15 may 2007
1. Las subvenciones tendrán los límites de la dotación recogida en los Presupuestos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del año correspondiente. 2. La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará distribuyendo la totalidad del crédito presupuestario entre las organizaciones sindicales que hayan concurrido a la convocatoria anual y cumplido los requisitos exigidos en la misma, proporcionalmente a su representatividad según los resultados globales de las elecciones sindicales. 3. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dichos pagos deberán ajustarse al presupuesto monetario vigente. 4. El pago de las subvenciones no podrá realizarse en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
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eli/es/o/2007/04/26/tas1303#art-5