Art. 4
4 / 16En vigor desde 15 may 2007
1. El procedimiento de concesión se tramitará según el régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 último párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Presentada la solicitud, la Subdirección General de Administración Financiera, órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento, solicitará a la Oficina Pública correspondiente certificación que acredite la representatividad de cada una de las organizaciones sindicales que se presenten a la convocatoria, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, del cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios y de la adecuación de las actividades propuestas al objeto de la subvención.
A la vista del expediente, la Subdirección General de Administración Financiera, elaborará la propuesta de resolución provisional que será notificada a las partes, en los términos que se establezcan en la convocatoria, para que, en el plazo de 10 días, presenten alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, formulará la propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver, junto con el correspondiente informe.
3. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución motivada de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales por delegación del Ministro según lo preceptuado en el artículo 3.5.a) de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación.
4. La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso previo potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/04/26/tas1303#art-4