Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 22 dic 2017
El Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, reguló el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, configurándolo como un instrumento para facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado y para coordinar las políticas de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud. En su disposición final segunda recoge una habilitación a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo, así como para modificar, delimitar o concretar el contenido de sus anexos. El artículo 12.2 de esta norma establece que, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se determinará el soporte, formato y otras características de la transferencia de datos, previo Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En su artículo 15.2 se establece además que el acceso a los datos que no tengan carácter público se realizará en los términos que acuerde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó en su reunión del 14 de enero de 2015 un Acuerdo sobre el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios que recoge ambos extremos. Para la puesta en funcionamiento del registro, es necesario desarrollar el citado Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, lo que se lleva a cabo mediante esta orden. Esta orden se ha sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de la Federación Española de Municipios y Provincias, de los Consejos Generales de las organizaciones colegiales de profesionales sanitarios, así como de las organizaciones empresariales y sindicales del ámbito sanitario. Asimismo, ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En su virtud, dispongo:
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