Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 12En vigor desde 22 dic 2017
El formato de la transferencia de datos se ajustará a los estándares aprobados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las normas técnicas de interoperabilidad reguladas mediante Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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Proeli/es/o/2017/09/15/ssi890#art-8