Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 22 dic 2017
La transferencia y el acceso a los datos del registro, desde los organismos, entidades y corporaciones obligados a comunicar datos al registro de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, se ajustará a los siguientes principios: a) Respeto a la normativa sobre protección y seguridad de los datos. b) Confidencialidad. c) Veracidad. d) Colaboración y cooperación entre organismos, entidades y corporaciones. e) Respeto al ejercicio legítimo de las competencias de cada administración pública.
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