Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 12En vigor desde 22 dic 2017
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los organismos, entidades y corporaciones previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/09/15/ssi890#art-2