Art. 8

Art. 8

8 / 16
En vigor desde 17 abr 2024
1. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición: a) Tres representantes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: la persona titular de la Jefatura de Unidad de Apoyo a Dirección, la persona titular de la Jefatura del Departamento de Medicamentos de Uso Humano y la persona titular de la Jefatura del Departamento de Medicamentos Veterinarios. b) Los tres representantes de las comunidades autónomas que forman parte del Consejo Rector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios previo acuerdo de las mismas en el seno del Consejo Rector. c) Tres representantes de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, que serán designados por la persona titular de esa Dirección General. d) Tres representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán designados por la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal. e) Dos expertos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios pertenecientes al Grupo Coordinador Técnico del Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos, designados por la persona titular de la Dirección de la Agencia. f) Tres representantes de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que serán designados por la persona titular de esa Dirección General. El Presidente de la Comisión de Valoración será la persona titular de la Jefatura de Unidad de Apoyo a Dirección y el Secretario de la Comisión la persona titular de la Jefatura del Departamento de Medicamentos Veterinarios. 2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán aspirar a ninguno de los premios. 3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe-propuesta relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, debiendo expresarse el solicitante para quien se propone la concesión de cada uno de los premios. Este informe-propuesta de concesión será remitido al órgano instructor, que será competente para formular la oportuna propuesta de resolución motivada, elevándola a la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como órgano competente para su adjudicación. 5. Si a juicio de la Comisión de Valoración ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, el premio será declarado desierto. Se modifica por el art. único de la Orden PJC/336/2024, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2024-7546 Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden PCI/1157/2018, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15048

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/09/15/ssi889#art-8