Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 3 nov 2018
1. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior a un mes. 2. Los candidatos que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 4 deseen concurrir a los Premios, deberán rellenar sus solicitudes en el modelo de formulario que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria, y que también se encontrará disponible en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. 3. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes electrónicamente o en papel según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas deberán presentar sus solicitudes electrónicamente, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando la solicitud se presente en papel por persona física, la instancia podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, en la oficina de asistencia en materia de registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En el caso de que la solicitud se presente electrónicamente por persona física o persona jurídica, ésta podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios https://sede.aemps.gob.es, de acuerdo con los medios de firma establecidos en el artículo 10.2 a). 4. La solicitud irá acompañada de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria que, en todo caso, incluirá la memoria justificativa del proyecto y la acreditación de los requisitos necesarios para solicitar el Premio. 5. Los solicitantes de los Premios sólo podrán presentar una solicitud a una única modalidad. En consecuencia, un mismo solicitante no podrá presentar varias solicitudes para la misma o para distintas modalidades de Premios. 6. Aquellas iniciativas que hayan sustentado la concesión de uno de estos Premios en anteriores convocatorias no podrán ser presentadas de nuevo para solicitar cualquiera de sus modalidades. 7. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se modifica el apartado 5 por el art. único.3 de la Orden PCI/1157/2018, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15048

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eli/es/o/2017/09/15/ssi889#art-6