Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 3 nov 2018
1. Podrá ser beneficiario de los Premios cualquier persona física o jurídica que haya realizado alguna actividad que se enmarque en alguna de las líneas estratégicas del "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos", con posterioridad al 11 de junio de 2014, si bien en las correspondientes convocatorias se podrá limitar temporalmente las actividades que pueden sustentar las candidaturas. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con lo previsto, en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden PCI/1157/2018, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15048

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Pro

eli/es/o/2017/09/15/ssi889#art-4