Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 3 nov 2018
1. En cada una de las modalidades establecidas en el artículo 1, el Premio consistirá en un diploma de reconocimiento y una dotación económica mínima de tres mil euros, pudiendo ésta ser ampliada en función del crédito presupuestario disponible de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, determinándose la cuantía total máxima en la correspondiente convocatoria. 2. La concesión de los Premios deberá ser atendida con cargo a los créditos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que tienen carácter limitativo. 3. El abono se efectuará mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta que determine la persona beneficiaria. 4. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden PCI/1157/2018, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15048

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Pro

eli/es/o/2017/09/15/ssi889#art-3