Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 abr 2018
Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para que los titulares de los medicamentos homeopáticos a los que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, puedan comunicar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) su intención de adecuarse al mismo.
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eli/es/o/2018/04/27/ssi425#art-1