Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2014
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé en su artículo 37.1 el establecimiento de un Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD), con objeto de garantizar la disponibilidad de información y la comunicación recíproca entre las administraciones públicas, así como la compatibilidad y la articulación entre los distintos sistemas. Por otro lado, la precitada ley determina que será en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, donde se acordarán los objetivos y contenido de la información. En su artículo 37.2, se establece que el sistema contendrá información sobre el catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de servicios. Asimismo el apartado 3 del referido artículo 37 determina que el SISAAD contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia, de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales internacionales. Por otra parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 20 determina que los resultados de las estadísticas para fines estatales se harán públicos por los servicios responsables de la elaboración de las mismas y habrán de ser ampliamente difundidos, criterio que deberá aplicarse a las estadísticas elaboradas con la información contenida en el SISAAD. El uso y transmisión de esta información estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley. En consonancia con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se aprueba la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el fichero de datos de carácter personal, siendo responsable de su administración, la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En la reunión del 22 de septiembre de 2009, el entonces Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adoptó el Acuerdo sobre objetivos y contenidos comunes del SISAAD, en el que se determinaba la información que se incorporaría en el mismo, su tratamiento, la comunicación recíproca y el intercambio de la misma entre las administraciones públicas. Asimismo, en su reunión del 10 de julio de 2012, adoptó el Acuerdo para la mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que, con el fin de mejorar el procedimiento y la transparencia en la gestión, se deberían incluir unos datos y contenidos de los documentos al SISAAD, que serán imprescindibles para proceder a la liquidación del nivel mínimo a las comunidades autónomas, así como a los efectos de gestión y elaboración de estadísticas. Con posterioridad, el Consejo Territorial, en reunión del 16 de enero de 2013, encomendó a su Comisión Delegada para que, en el plazo máximo de seis meses, formulara una propuesta para la adaptación, modificación o supresión de los datos a incluir en el SISAAD, a los efectos de información, elaboración de estadísticas, gestión y liquidación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado. Asimismo, se acordó un plazo máximo de doce meses para revisar los datos existentes en el mismo, una vez que se apruebe la presente orden. Esta norma tiene por objeto establecer una nueva regulación del SISAAD, con la finalidad de garantizar una mejor disponibilidad de la información y de la comunicación recíproca entre las administraciones públicas, así como facilitar la compatibilidad y el intercambio de información entre éstas, consiguiendo así una mejor gestión, explotación y transparencia de los datos contenidos en el mismo. Todo ello con respeto de las competencias que las comunidades autónomas y el resto de administraciones públicas tienen asignadas en la materia. El SISAAD tiene como finalidad alcanzar una mayor eficiencia en la gestión y explotación de la información, mejorando la calidad y la transparencia, la comprobación y el contraste de los datos, así como la elaboración de estadísticas periódicas. Con estos objetivos, resulta necesario completar la información que se recoge en el SISAAD, con un contenido común de datos de todos los expedientes incorporados al mismo. Por ello, se amplía, consolida y perfecciona la información que se reguló en la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, incorporando los contenidos y requisitos acordados por el Consejo Territorial de 22 de septiembre de 2009 y de 10 de julio de 2012. Para homogeneizar los citados datos, las comunidades autónomas trasladarán al IMSERSO mensualmente las altas, bajas, modificaciones, revisiones y traslados en el Sistema de Información correspondiente, a través de la acreditación documental que se regula en esta orden. Igualmente, con el fin de avanzar en la transparencia y conocer el coste total del SAAD, y conforme se establece en el Apartado 6º del Acuerdo del Consejo Territorial de 10 de julio de 2012, las comunidades autónomas expedirán anualmente un certificado que reflejará la aplicación de los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del mismo, y la aportación de la comunidad autónoma a esta finalidad. El IMSERSO pondrá a disposición de las comunidades autónomas un sistema de información y la red de comunicación del SAAD que garantice la integridad y transparencia de los datos. No obstante, aquellas comunidades autónomas que decidan mantener sus propios sistemas de información suscribirán convenios de colaboración con el IMSERSO como instrumento regulador que garantice la transparencia, integridad e interoperabilidad de los sistemas, todo ello en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad. La presente orden regula un nuevo SISAAD, derogando, por ello la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, excepto su artículo 7 que crea el fichero de datos de carácter personal. En su proceso de elaboración, esta norma se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. Esta orden cuenta con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, esta orden ha sido sometida a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, dispongo:
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