Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 ene 2014
Las administraciones públicas competentes adaptarán e incorporarán los datos que se recogen en el anexo II, a los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD que se encuentren en tramitación o resueltos antes del 1 de enero de 2014.
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eli/es/o/2013/12/17/ssi2371#disposicion-adicional-unica