Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 sept 2015
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
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