Art. 6
6 / 10En vigor desde 18 sept 2015
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades, órganos y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/09/10/ssi1870#art-6