Art. 5
5 / 10En vigor desde 18 sept 2015
1. El Pleno desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento y sus organismos públicos adscritos, y la DTIC, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.
c) Aprobar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital progresiva, de duración al menos bienal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los particulares y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles y evaluando de manera periódica el avance del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.
e) Colaborar con la DTIC en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y sus organismos públicos adscritos y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos, proponiendo a la DTIC la utilización compartida de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o de sus organismos públicos adscritos.
f) Aprobar instrucciones o directrices para la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, la implantación de nuevos procedimientos o la revisión de los existentes en el Departamento, en el marco del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.
g) Apoyar o colaborar en la ejecución de los Planes de Acción para la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la Sociedad de la Información en todos aquellos aspectos vinculados a las funciones propias de la Comisión.
h) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
b) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación y adjudicación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con la propuesta del Plan de acción del Departamento para la transformación digital antes de su remisión a la DTIC, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en la letra anterior y las que impliquen coordinar envío de información sobre la contratación TIC.
c) Apoyar a las unidades TIC en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, de manera previa a la solicitud del informe a la DTIC.
d) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la DTIC para su conocimiento y valoración.
e) Elaborar la propuesta del Plan de acción del Departamento para la transformación digital, a partir de las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, y organismos públicos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de lo indicado en el Plan Estratégico TIC aprobado por el Consejo de Ministros.
f) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del Plan de acción del Departamento para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
g) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado, sin menoscabo de las competencias que corresponden a DTIC.
h) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.
i) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, propuestas sobre proyectos tecnológicos estratégicos para la mejora de los servicios a los particulares que presta el Ministerio y sus Organismos Públicos adscritos.
j) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la DTIC y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento y sus organismos públicos adscritos.
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Proeli/es/o/2015/09/10/ssi1870#art-5