Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 18 sept 2015
1. El Pleno tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información (SGTI en adelante) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. c) Vocalías: Las personas titulares de los órganos recogidos a continuación, y que en todo caso tendrán que tener rango, al menos, de Director General: 1) El titular de la Dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2) Un representante de cada una de las Secretarías de Estado, Secretarías Generales y organismos públicos adscritos al Departamento. d) Secretaría: Un funcionario o funcionaria designado por la persona titular de la SGTI del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el cual tendrá voz pero no voto. 2. Todas las vocalías se designarán por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Por cada vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un suplente que deberá tener, al menos, rango de Subdirector general o asimilado.
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