Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 18 sept 2015
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Comisión en adelante) actúa en Pleno y en Comisión Permanente. 2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para el Pleno, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de tres vocales. 3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal debidamente justificada de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y en su defecto el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. 4. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de la persona que ocupa la Presidencia, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros. 5. La Comisión Permanente se reunirá al menos trimestralmente previa convocatoria de la Presidencia, si bien ésta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
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