Art. 3
3 / 8En vigor desde 22 ago 2012
1. El Consejo Asesor de Sanidad estará constituido por los siguientes miembros:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) Los Vocales, que serán los siguientes:
1.º Los Presidentes de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario.
2.º Otros Vocales en número no superior a treinta.
2. El Presidente y los Vocales a los que se refiere el apartado 1.d) 2.º, serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la Sanidad, la Medicina, las Ciencias de la Salud y las Ciencias y Disciplinas Sociales y Económicas. Entre estos Vocales, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad nombrará el Vicepresidente y el Secretario del Consejo, este último a propuesta del Presidente.
Además de los miembros señalados en el párrafo anterior, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá nombrar un Presidente honorario.
3. El nombramiento de los miembros del Consejo podrá revocarse libremente por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, excepto el de los Vocales mencionados en el apartado 1.d) 1.º, que lo son por razón del cargo que ostentan.
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Proeli/es/o/2012/08/13/ssi1840#art-3