Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 ago 2012
Es función del Consejo Asesor de Sanidad asesorar e informar a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales que puedan tener incidencia en la formulación de la política sanitaria y de cuantas cuestiones se relacionen con la misma.
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