Art. 9
9 / 12En vigor desde 12 oct 2013
1. La Comisión Permanente estará formada por los titulares de la Presidencia, de la Vicepresidencia y de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada que impida su asistencia a la Comisión Permanente, los componentes de la misma serán sustituidos del mismo modo establecido para el Pleno.
2. La Comisión Permanente desarrollará las siguientes funciones:
a) Supervisar y controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.
b) Adoptar las decisiones que, por razones de urgencia, no puedan ser sometidas al Pleno, dando cuenta a éste del acuerdo o decisión en la primera reunión que celebre.
c) Proponer al Pleno la creación de grupos de trabajo específicos para la realización de las diferentes actividades del Consejo de la Red.
3. El funcionamiento de la Comisión Permanente se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:
a) La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, con carácter previo a las reuniones del Pleno, pudiendo celebrarse las sesiones de forma no presencial.
b) Las convocatorias de las reuniones se efectuarán por la Presidencia con antelación suficiente y, en todo caso, con siete días hábiles y se acompañarán de un orden del día.
c) Los acuerdos se adoptarán por consenso de los presentes y, en su defecto, por la mayoría de los asistentes.
d) De las reuniones se levantará un acta que será aprobada en la siguiente sesión.
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Proeli/es/o/2013/10/02/ssi1833#art-9