Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 12 oct 2013
1. La Presidencia, que se renovará anualmente, se ejercerá de forma rotatoria por las personas titulares de las direcciones de las agencias o unidades de evaluación que formen parte del Consejo de la Red, por el orden de la fecha de aprobación de los Estatutos de Autonomía de sus respectivas comunidades autónomas, terminando cada ciclo con la presidencia de la persona titular de la dirección de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III. 2. A la Presidencia le corresponden las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Consejo de la Red. b) Convocar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijando el orden del día. c) Presidir, dirigir y moderar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente. d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. e) Velar por el cumplimiento del reglamento de funcionamiento del Consejo de la Red.
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