Art. 4

Art. 4

4 / 12
En vigor desde 12 oct 2013
1. Son miembros del Consejo de la Red las personas titulares de las direcciones de las agencias o unidades de evaluación y órganos siguientes: a) Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (AETS) del Instituto de Salud Carlos III. b) Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias-Osteba. Departamento de Salud, Gobierno Vasco. c) Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (UETS) de la Comunidad de Madrid. d) Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Galicia (Avalia-t). e) Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS). f) Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía (AETSA). g) Servicio de Evaluación y Planificación del Servicio Canario de Salud (SESCS). h) Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS). i) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. j) Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2. Son órganos del Consejo de la Red, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría Técnica. 3. El Consejo de la Red podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente pudiendo, además, constituir Grupos de Trabajo que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/10/02/ssi1833#art-4