Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 12 oct 2013
1. El Consejo de la Red elaborará su propio reglamento de funcionamiento sin otras limitaciones que las señaladas en los artículos anteriores. 2. El Consejo de la Red se ajustará, en lo no regulado en el reglamento de funcionamiento, a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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