Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

12 / 14
En vigor desde 9 jul 2015
Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/07/02/ssi1356#disposicion-adicional-cuarta