Art. 5
5 / 18En vigor desde 20 nov 2010
1. La Subdirección General de Alta Inspección y Cartera de Servicios a la vista de la documentación recibida y teniendo en cuenta las características del producto, la normativa vigente reguladora de la prestación con productos dietéticos, así como los criterios propuestos por el Comité asesor para la prestación con productos dietéticos, determinará si el producto es susceptible o no de financiación, y en su caso, asignará a cada presentación el correspondiente código identificativo.
2. En el plazo máximo de seis meses, el titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, dictará resolución motivada que se notificará al interesado, con expresión de los recursos que procedan. Trascurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, siendo recurrible en alzada, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
3. Cuando se determine la inclusión del producto en la Oferta, en la correspondiente resolución, se notificará al solicitante el código identificativo y el precio de oferta de cada presentación, así como el tipo y subtipo de producto asignado.
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Proeli/es/o/2010/11/16/spi2958#art-5