Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 21En vigor desde 30 jul 2011
1. Por la presente orden se aprueba:
a) el Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español de Importación, en adelante DOIFE-IMPORT, que se recoge en el anexo III de la presente Orden.
b) el Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español de Exportación, en adelante DOIFE-EXPORT, que se recoge en el anexo IV de la presente Orden.
Dichos documentos se utilizarán para los productos sometidos a control de acuerdo al artículo 2 de la presente Orden. Asimismo estos documentos serán obligatorios cuando los productos tengan un destino comercial.
2. Tanto el DOIFE-IMPORT como el DOIFE-EXPORT constan de:
a) Parte 1, referente a los datos de la partida presentada, que deberá ser cumplimentada por el responsable de la carga.
b) Parte 2, correspondiente a la decisión sobre la partida, se cumplimentará por el inspector oficial.
c) Parte 3, Documento Adenda, para aquellas partidas en las que el espacio establecido en los documentos oficiales no sea suficiente.
d) Instrucciones para su cumplimentación.
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Proeli/es/o/2011/07/19/spi2136#art-6