Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 8 ene 2015
La importación de productos con origen en un país del Espacio Económico Europeo y procedencia de un tercer país, se considerará a todos los efectos como importación de un tercer país y por tanto requerirá control sanitario en frontera. Se añade por el art. único.4 de la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13183

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eli/es/o/2011/07/19/spi2136#art-12