Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 4 oct 2023
1. Se realizarán como mínimo los siguientes controles en cada preparación: a) Control de la pureza radioquímica del radiofármaco utilizado según la ficha técnica autorizada. b) Radiactividad o concentración radiactiva del radiofármaco precursor que vaya a utilizarse en el marcaje autólogo. c) Cálculo del rendimiento de marcaje según la ficha técnica del radiofármaco utilizado o conforme a los procedimientos de trabajo específicos. 2. El control de la morfología y de la función celular se realizarán, al menos, cuando se optimicen y validen las técnicas de marcaje. Como mínimo, se realizarán los controles que demuestren la inalterabilidad de la morfología y la función de los elementos celulares: a) Eritrocitos: Tamaño y forma. b) Leucocitos: Quimiotactismo y viabilidad celular. c) Plaquetas: Agregabilidad.
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eli/es/o/2022/09/29/snd939#art-28