Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 4 oct 2023
Las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos se aplicarán a los siguientes tipos de preparaciones: a) La preparación extemporánea de un medicamento radiofármaco, entendida como la preparación de un radiofármaco en el momento de su uso, en una unidad de radiofarmacia autorizada, bajo la supervisión y control de un facultativo especialista en radiofarmacia, para su aplicación en un centro o institución legalmente facultados para ello, si se realiza exclusivamente a partir de generadores de radionucleidos, radionucleidos precursores y equipos debidamente autorizados y con arreglo a las instrucciones del fabricante. b) La preparación en el momento de su uso de muestras autólogas en la que participen radionucleidos, en una unidad de radiofarmacia autorizada, bajo la supervisión y control de un facultativo especialista en radiofarmacia, para su aplicación en un centro o institución legalmente facultados para ello, si se realiza exclusivamente a partir de generadores de radionucleidos, radionucleidos precursores, radiofármacos fabricados industrialmente y equipos debidamente autorizados, así como con arreglo a las instrucciones del fabricante.
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