Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
21 / 26En vigor desde 20 jul 2025
1. El Grupo de Trabajo funcionará en pleno y en grupos de apoyo. El pleno examinará las cuestiones que se le presenten por la secretaría y determinará la constitución de cuantos grupos de apoyo estime necesarios a sus fines.
2. El Grupo de Trabajo se entenderá válidamente constituido, tal y como establece el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurran la mitad de sus miembros, además de la persona que ostente la presidencia y la que asuma la secretaría, o quienes les suplan.
3. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia. En caso de empate el voto de la persona que ostente la presidencia será dirimente.
4. El Grupo de Trabajo, así como los grupos de apoyo podrán celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siempre que el pleno o la persona que ostente la presidencia lo consideren oportuno.
5. La Subdirección General Relaciones Internacionales y Publicaciones, se encargará de la preparación de las reuniones, formalización de sus acuerdos y demás actuaciones necesarias para su correcto funcionamiento.
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Proeli/es/o/2025/06/23/snd671#art-21