Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 26En vigor desde 20 jul 2025
1. El Grupo de Trabajo contará con la siguiente composición:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica, dadas las atribuciones que le confiere el artículo 10.1.ñ del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad. La persona que ostente la presidencia podrá ser sustituida por quien ostente la Vicepresidencia del Grupo de Trabajo.
b) Vicepresidencia: será asumida por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Publicaciones.
c) Secretaría: corresponderá a personal funcionario de carrera de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Publicaciones, perteneciente como mínimo al grupo C1, designado por su titular, que contará con voz y voto, y que podrá delegar en personal funcionario de carrera del mismo grupo y unidad, con nivel mínimo de 20.
d) Vocales:
1.º Una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Sanidad, que corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29 y que podrá delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mínimo de 28.
2.º Una vocalía en representación de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, que corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29 y que podrá delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mínimo de 28.
3.º Una vocalía en representación del Comisionado de Salud Mental, que corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29 y que podrá delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mínimo de 28.
4.º Una vocalía en representación de la Subsecretaría, que corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29, y que podrá delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mínimo de 28.
5.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, quién podrá delegar en quien ejerza como subdirector o subdirectora adjunta.
6.º La persona titular de la División de las Tecnologías de la Información, que podrá delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mínimo de 28.
7.º La persona titular de la División de Oficialía Mayor y Asuntos Generales que podrá delegar en personal funcionario de carrera de la División con nivel mínimo de 28.
8.º Una vocalía en representación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), que corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29 y que podrá delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mínimo de 28.
9.º Una vocalía en representación de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), que corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29 y que podrá delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mínimo de 28.
10.º Una vocalía en representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), que corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29 y que podrá delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mínimo de 28.
La designación de los vocales y sus suplentes enumerados en la letra d) deberá efectuarse por el responsable de la unidad de la que dependan.
2. Las personas que ostenten las vocalías lo serán en representación de los órganos mencionados y de los organismos dependientes del departamento, y comunicarán y velarán en sus respectivos ámbitos, por el cumplimiento de los acuerdos e instrucciones adoptados en el seno del Grupo de Trabajo. Así mismo pondrán en conocimiento de este las propuestas que se elaboren en sus respectivos órganos superiores y directivos y organismos.
3. Por decisión de la persona que ostente la presidencia, el Grupo de Trabajo podrá solicitar el asesoramiento de los empleados y empleadas públicos del Ministerio cuya aportación sea de interés a tenor de la índole de las cuestiones a examinar. Esas personas podrán participar con voz y sin voto en las sesiones a las que sean convocadas.
4. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación en la composición del Grupo de Trabajo, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
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Proeli/es/o/2025/06/23/snd671#art-20