Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

17 / 26
En vigor desde 20 jul 2025
1. Con el fin de garantizar la correcta aplicación del procedimiento, se recomienda informar con carácter previo al Archivo Central, así como comunicar las actuaciones que se desarrollen en materia de eliminación de documentación. 2. En el caso de fracciones de series que ya hayan sido transferidas al Archivo Central, esta coordinación será de carácter obligatorio. 3. Desde el Archivo Central se prestará el asesoramiento técnico necesario a lo largo de todo el procedimiento, desde la valoración de la serie documental hasta la eliminación de la documentación y la transferencia de las muestras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/06/23/snd671#art-17