Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 26En vigor desde 20 jul 2025
1. La eliminación de documentos de cualquier época, generados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de los órganos del Ministerio de Sanidad, deberá ser dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y autorizada por la Subsecretaría del Departamento.
Únicamente podrán eliminarse aquellos documentos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Pertenecer a una serie documental sobre la que se haya aprobado dictamen de valoración por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, siempre que dichos dictámenes aprueben las eliminaciones propuestas.
b) Que posteriormente se haya dictado resolución de la Subsecretaría del Departamento autorizando los plazos de conservación y eliminación de dicha serie, conforme al dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
c) Que hayan transcurrido tres meses desde la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que en dicho plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la resolución fuese impugnada no podrá procederse a la destrucción, hasta que la misma adquiera firmeza.
d) Que los documentos propuestos para la eliminación estén comprendidos en la fracción cronológica de la serie documental cuya eliminación se autorice.
e) Que se conserven las muestras que determinen los dictámenes y las resoluciones correspondientes.
2. Igual tratamiento deberá observarse con toda aquella información en formato electrónico (bases de datos y bancos de imágenes incluidos) que constituyan documentación administrativa o que contengan información de utilidad para la tramitación y el ejercicio de las competencias de las unidades del Ministerio.
3. Aun estando autorizada la eliminación de los documentos, el dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos o la resolución de la Subsecretaría podrán disponer la conservación de los mismos en un soporte distinto del original en que fueron producidos.
4. Estarán sujetos a las anteriores reglas sobre eliminación de documentos, aun cuando no formen parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento No obstante, estos documentos, a pesar de no incluirse como parte del expediente, se considerarán documentos de archivo y formarán parte del patrimonio documental, siendo necesaria la autorización de eliminación conforme a lo establecido en la legislación vigente.
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Proeli/es/o/2025/06/23/snd671#art-12